Por tal razón se inició una causa contravencional por infraccion al articulo 81 inciso b de la ley 8.031 cuyo texto dice: "sera penado con multa entre el 20 y el 60% del haber mensual del agente de seguridad (agrupamiento comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y de 10 a 30 dias de arresto, quien provoque engañosamente la concurrencia de la policía, del cuerpo de bomberos, de la asistencia sanitaria o de cualquier otro servicio análogo. Cuando se utilice un aparato telefónico, la pena alcanzara a su propietario" con intervención del señor Juez de Paz Letrado de esta ciudad, Dr. Raúl Antonio Giancaterino.
En estos momentos se trata de establecer la identidad del titular de la linea, la cual fue identificada a traves del identificador de llamadas de dicha institución.
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